ESCUDO DEL PERU    Consulado General del Perú

    la Plata    

 


 

 

 

SERVICIOS CONSULARES PARA LOS CONNACIONALES

 

Las actuaciones consulares y las gestiones que realizan los funcionarios consulares deben de ceñirse estrictamente a las normas constitucionales y a la legislación vigente, tanto en el país como en el estado

receptor.

 

Las actuaciones consulares y las gestiones que cumplen los funcionarios consulares, deberán sustentarse siempre en las normas legales especiales y generales vigentes y en una correcta interpretación de las mismas.

 

Todas las actuaciones consulares estarán sujetas al pago de derechos fijados por la tarifa consular, excepto las inscripciones en los Registros de Nacionales, de Estudiantes y de Estado Civil (nacimientos, matrimonios y defunciones) entre otras, las mismas que son gratuitas. La gratuidad para algunas actuaciones consulares se otorga de acuerdo con las limitaciones establecidas por el Reglamento y la Tarifa Consular. Todos los pagos se realizan en pesos argentinos, de acuerdo al tipo de cambio vigente para los soles consulares.

 

Un Consulado:

  • Inscribe en el Registro de Nacionales.

  • Registra nacimientos, matrimonios y defunciones, conforme a las normas establecidas por el RENIEC.

  • Expide y renueva Pasaportes, de acuerdo a las reglas y los requisitos exigidos por la Dirección General de Migraciones y Naturalización -DIGEMIN-Expide Salvoconductos.

  • Tramita la obtención del documento nacional de identidad -DNI-y su duplicado, de acuerdo a las reglas y los requisitos exigidos por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC-

  • Realiza inscripciones al Servicio Militar y gestiona el canje de la boleta por la libreta militar, así como su

  • duplicado, de acuerdo a las reglas y los requisitos exigidos por los Institutos Armados del Perú.

  • Legaliza firmas de autoridades peruanas y locales, conforme a las normas vigentes.

  • Otorga poderes y autorizaciones de viaje de menores.

  • Brinda asistencia, no económica, a los connacionales.

  • Promueve la organización de la comunidad peruana.

 

EN EL CONSULADO LOS CONNACIONALES DEBEN :

    

  • Registrarse apenas lleguen al país de destino para así poderles brindar asistencia y protección cuando lo requieran.

  • Inscribirse en el Servicio Militar el año en que cumplan los 17 años de edad: (varones entre el 1 de Enero hasta el 31 de marzo y mujeres entre el 1 de Abril hasta el 30 de junio).

  • Inscribirse en el Registro Electoral.

  • Inscribir el matrimonio, nacimiento de los hijos y/o la defunción de algún familiar.

  • Sufragar en los procesos electorales que son convocados por el Jurado Nacional de Elecciones.

 

LO QUE UN CONSUL NO PUEDE HACER :

 

  • No puede asumir las cuentas de los connacionales (por ejemplo de hotel, bar, restaurante o deuda).

  • No puede pagar pasajes

  • No puede hacer el trabajo de una agencia de viajes, aerolínea o banco.

  • No puede hacer que le den trato especial en hospitales o en las cárceles en comparación con la dada a los nacionales del país.

  • No puede dar consejo legal oficial, iniciar procedimientos judiciales por un nacional, o interferir formalmente en procedimientos judiciales que se desarrollan de acuerdo a las leyes del lugar de su jurisdicción.

  • No puede ocultar un crimen.

  • No puede ayudar a nacionales de doble nacionalidad en el país de su segunda nacionalidad.

  • No puede conseguirle trabajo o permiso de trabajo.

  • No puede interferir con las decisiones de las autoridades de inmigración locales en el caso que le sea denegado el ingreso al país, ni solicitar prorrogas para permanecer en el país.

  • No puede hacer excepciones en los requisitos solicitados para hacer trámites en el consulado, debiendo observar en todo momento lo dispuesto tanto por las leyes peruanas como las del país en que se encuentra.

 

JURISDICCION

 

El Consulado General del Perú en La Plata tiene jurisdicción en la ciudades de La Plata, Berisso, Ensenada, Brandsen, Magdalena, Berázategui y San Vicente.

 

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