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SERVICIOS CONSULARES PARA LOS CONNACIONALES

Las actuaciones
consulares y las gestiones que realizan los funcionarios consulares deben de
ceñirse estrictamente a las normas constitucionales y a la legislación vigente,
tanto en el país como en el estado
receptor.
Las actuaciones
consulares y las gestiones que cumplen los funcionarios consulares, deberán
sustentarse siempre en las normas legales especiales y generales vigentes y en
una correcta interpretación de las mismas.
Todas las actuaciones
consulares estarán sujetas al pago de derechos fijados por la tarifa consular,
excepto las inscripciones en los Registros de Nacionales, de Estudiantes y de
Estado Civil (nacimientos, matrimonios y defunciones) entre otras, las mismas
que son gratuitas. La gratuidad para algunas actuaciones consulares se otorga de
acuerdo con las limitaciones establecidas por el Reglamento y la Tarifa
Consular. Todos los pagos se realizan en pesos argentinos, de acuerdo al tipo
de cambio vigente para los soles consulares.
Un Consulado:
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Inscribe en el Registro de Nacionales.
-
Registra nacimientos, matrimonios y defunciones, conforme a las normas
establecidas por el RENIEC.
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Expide
y renueva Pasaportes, de acuerdo a las reglas y los requisitos exigidos por la
Dirección General de Migraciones y Naturalización -DIGEMIN-Expide
Salvoconductos.
-
Tramita
la obtención del documento nacional de identidad -DNI-y su duplicado, de acuerdo
a las reglas y los requisitos exigidos por el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil – RENIEC-
-
Realiza
inscripciones al Servicio Militar y gestiona el canje de la boleta por la
libreta militar, así como su
-
duplicado, de acuerdo a las reglas y los requisitos exigidos por los Institutos
Armados del Perú.
-
Legaliza firmas de autoridades peruanas y locales, conforme a las normas
vigentes.
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Otorga
poderes y autorizaciones de viaje de menores.
-
Brinda
asistencia, no económica, a los connacionales.
-
Promueve la organización de la comunidad peruana.
EN EL CONSULADO LOS
CONNACIONALES DEBEN :
-
Registrarse apenas lleguen al país de destino para así poderles brindar
asistencia y protección cuando lo requieran.
-
Inscribirse en el Servicio Militar el año en que cumplan los 17 años de edad:
(varones entre el 1 de Enero hasta el 31 de marzo y mujeres entre el 1 de Abril
hasta el 30 de junio).
-
Inscribirse en el Registro Electoral.
-
Inscribir el matrimonio, nacimiento de los hijos y/o la defunción de algún
familiar.
-
Sufragar en los procesos electorales que son convocados por el Jurado Nacional
de Elecciones.
LO QUE UN CONSUL NO
PUEDE HACER :
-
No
puede asumir las cuentas de los connacionales (por ejemplo de hotel, bar,
restaurante o deuda).
-
No
puede pagar pasajes
-
No
puede hacer el trabajo de una agencia de viajes, aerolínea o banco.
-
No
puede hacer que le den trato especial en hospitales o en las cárceles en
comparación con la dada a los nacionales del país.
-
No
puede dar consejo legal oficial, iniciar procedimientos judiciales por un
nacional, o interferir formalmente en procedimientos judiciales que se
desarrollan de acuerdo a las leyes del lugar de su jurisdicción.
-
No
puede ocultar un crimen.
-
No
puede ayudar a nacionales de doble nacionalidad en el país de su segunda
nacionalidad.
-
No
puede conseguirle trabajo o permiso de trabajo.
-
No
puede interferir con las decisiones de las autoridades de inmigración locales en
el caso que le sea denegado el ingreso al país, ni solicitar prorrogas para
permanecer en el país.
-
No
puede hacer excepciones en los requisitos solicitados para hacer trámites en el
consulado, debiendo observar en todo momento lo dispuesto tanto por las leyes
peruanas como las del país en que se encuentra.
JURISDICCION
El Consulado General
del Perú en La Plata tiene jurisdicción en la ciudades de La Plata, Berisso,
Ensenada, Brandsen, Magdalena, Berázategui y San Vicente.
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