El Consulado General del Perú en La Plata hace de conocimiento de la Comunidad Peruana residente en la circunscripción que de conformidad a los artículos 94° y 95° del Reglamento del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), adoptado por el Decreto Supremo 15-98 PCM, la renovación del Documento Nacional de Identidad (DNI) deberá realizarse necesariamente dentro del período que comprenda los 60 días previos a la fecha de su vencimiento o caducidad (señalado en el mismo DNI). En dicho caso el documento renovado ampliará su vigencia en ocho años.
Los DNIs que sean renovados antes del plazo precedente de 60 días previos a su vencimiento o caducidad conservarán la misma fecha de vencimiento, es decir, no se producirá ninguna la ampliación del plazo de su vigencia.
Asimismo, se exhorta a la comunidad peruana residente a efectuar oportunamente los trámites de renovación del DNI, a fin de evitar que su caducidad acarree a su titular la imposibilidad de realizar hasta su renovación ninguno de los actos señalados en el Artículo 84 del Decreto Supremo 15-98 PCM, cuyo contenido se cita textualmente:
“Artículo 84°.- El Documento Nacional de Identidad (DNI) debe de utilizarse para:
a) Los casos en que la persona requiera acreditar su identidad.
b) Sufragar en elecciones políticas.
c) Solicitar la inscripción de cualquier acto relativo al estado civil u obtener certificaciones de los
mismos.
d) Intervenir en procesos judiciales o administrativos.
e) Realizar cualquier acto notarial.
f) Celebrar cualquier tipo de contrato.
g) Ser nombrado funcionario público.
h) Obtener pasaporte.
i) Inscribirse en cualquier sistema de seguridad o previsión social.
j) Obtener o renovar la licencia de conductor de vehículo.
k) Los casos en que por disposición legal deba ser mostrado por su titular.”