NOTA INFORMATIVA

Plazo para la renovación y vigencia del Documento  Nacional de Identidad (DNI)

El  Consulado  General  del Perú en La Plata hace de conocimiento  de la Comunidad Peruana residente en la circunscripción que de conformidad  a los  artículos  94° y 95°  del Reglamento  del Registro Nacional de Identificación y  Estado  Civil (RENIEC), adoptado por el Decreto Supremo 15-98 PCM,  la  renovación  del  Documento  Nacional  de  Identidad (DNI) deberá realizarse  necesariamente dentro del período que  comprenda  los 60 días previos a la fecha de su  vencimiento o caducidad  (señalado en el mismo DNI). En dicho caso el  documento renovado ampliará su vigencia en  ocho  años

Los DNIs que sean renovados antes  del plazo precedente de 60  días previos a su  vencimiento o caducidad conservarán  la  misma  fecha  de  vencimiento, es decir, no se producirá ninguna la ampliación del plazo de su vigencia.

Asimismo, se exhorta a la comunidad  peruana residente a efectuar oportunamente  los trámites de  renovación del  DNI, a  fin  de  evitar que  su caducidad acarree a su titular la imposibilidad de  realizar hasta  su  renovación ninguno de los actos señalados en el Artículo 84 del Decreto Supremo 15-98 PCM, cuyo contenido  se cita textualmente:


“Artículo 84°.- El Documento Nacional de Identidad (DNI) debe de utilizarse para:
a) Los casos en que la persona requiera acreditar su identidad.
b) Sufragar en elecciones políticas.
c) Solicitar la inscripción de cualquier acto relativo al estado civil u obtener certificaciones de los
mismos.
d) Intervenir en procesos judiciales o administrativos.
e) Realizar cualquier acto notarial.
f) Celebrar cualquier tipo de contrato.
g) Ser nombrado funcionario público.
h) Obtener pasaporte.
i) Inscribirse en cualquier sistema de seguridad o previsión social.
j) Obtener o renovar la licencia de conductor de vehículo.
k) Los casos en que por disposición legal deba ser mostrado por su titular.”

 

 

La Plata,  17 de  junio   de  de 2013