ESCUDO DEL PERU

Consulado General del Perú La Plata

COMUNICADO

 

 

 PROCEDIMIENTO PARA ELEGIR MIEMBROS CONSEJO DE CONSULTA

 

De conformidad con la Disposición Final del Reglamento de la Ley de los Consejos  de  Consulta,  la  Subsecretaría  de  Comunidades  Peruanas en el Exterior ha emitido los siguientes lineamientos destinadas  para la realización  del próximo  proceso de elección de los miembros del Consejo de Consulta:

Horario:
Las  elecciones se realizarán en el siguiente en el siguiente horario

08:30 horas – Instalación del proceso electoral y sorteo del Comité Electoral
09:00 horas – Conformación del Comité Electoral y registro de candidaturas
09:30 horas – Inicio del proceso electoral
17:00 horas – Cierre del proceso electoral e inicio del “conteo simple de votos”  para  calificación del quórum y de ser el caso, ulterior escrutinio de la votación

Secuencia de Actividades:

  1. El  día  de  la  elección,  a  la hora de inicio de la convocatoria se procederá a la siguiente manera:
  2. Al  momento de ingresar al local donde se llevará a cabo elección  se realizará el proceso de Identificación y verificación del  DNI  por  parte  del  personal  del Consulado. Solo podrán ingresar a votar aquellos  connacionales que cuenten con el DNI vigente  con  domicilio  en  la circunscripción consular de La Plata.
    Una vez dentro del local donde se deberá realizar la elección, estará
    permitido  que los pre-candidatos difundan, entre la concurrencia, material
    relativo a sus planes de trabajo.
  3. A cada  connacional hábil para votar se le entregará de un (1) ticket numerado para el sorteo del Comité Electoral. El  Cónsul General  del  Perú  procederá  a  realizar  el  sorteo para constituir el Comité Electoral.  Cada  connacional  sorteado  será  consultado públicamente y de manera  inmediata  por  el Cónsul en el sentido de si acepta el encargo. De producirse  respuesta negativa se continúa con el sorteo hasta completar el Comité Electoral.
  4. Una  vez  instalado  el  Comité  Electoral,  este pasará  a  dirigir las actividades recibiendo del Cónsul el siguiente material electoral:
    1. Un ánfora grande.
    2. Un  número  suficiente  de  papeletas  (con recuadro en blanco) para la
      elección  de  los  miembros  del  Consejo de Consulta (nominados, sellados,
      fechados, firmados y numerados por el Consulado).
  1. Acto  seguido  y  en el mismo lugar, el Comité Electoral, recibirá y
    registrará  las candidaturas previa verificación de los requisitos exigidos
    para postular.
  2. Seguidamente  el  Comité Electoral registrará en una pizarra o panel
    visible  los  nombres  de los candidatos debidamente inscritos, asignando a
    cada uno de ellos un número correlativo.
  3. Se procederá a la votación para lo cual los electores
    escribirán en la boleta de votación que previamente les fuera entregada por
    el Comité Electoral, el número del candidato de su preferencia,
    luego  depositarán ordenadamente el voto en el ánfora, en  presencia del Comité Electoral, abandonando el recinto de  votación.  En orden se  recibirán los votos  de aquellos que vayan llegando  –  previa  verificación  por parte del Comité Electoral antes del
  4. Terminado  el  sufragio  el  Comité Electoral dará por concluido el
    proceso  de votación y procederá al conteo simple de los votos emitidos. De
    no alcanzarse el número mínimo de votantes – y sin necesidad de realizar el
    escrutinio  – el Comité Electoral dará por concluido el proceso, declarando
    desierta la elección, y consignará este hecho en actas a ser transmitidas a
    la Cancillería.
  5. De  alcanzarse el número mínimo requerido de votos, se procederá al
    escrutinio de los mismos en forma pública y en voz alta.
  6. Concluido  el  escrutinio  el Comité electoral proclamará a los ciudadanos que
    hayan obtenido la mayor votación para las vacantes disponibles y conformará
    el  Consejo  de  Consulta,  hecho  que  será  consignado en actas por dicho
    Comité.

 

Los  conacionales interesados en postular  deberán informar por escrito al  Cónsul General, su voluntad de presentar su  candidatura para ser miembros del Consejo de Consulta, manifestando que cumplirán  estrictamente con los requisitos para postular como candidato al Consejo,  dispuestos  en el Articulo 19ª del Reglamento, DS Nº 057-2010-RE. Asimismo,  en la citada comunicación podrán solicitar  que  se  difunda  en  el  local  de  la  Oficina  Consular dicha candidatura. Los miembros  de  la  comunidad peruana residentes en una circunscripción consular podrán colaborar en la difusión de la convocatoria de la elección de los Consejos de Consulta.



La Plata  11 de junio  de 2010.

 

 

 
 

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