MINISTERIO de RELACIONES EXTERIORES


NOTA DE PRENSA


Mensaje del Embajador William Belevan Mc Bride Subsecretario de Comunidades Peruanas en el Exterior Día de los Peruanos que Residen en el Exterior                                            



Al conmemorarse hoy un aniversario más del “Día de los Peruanos que Residen en  el  Exterior”, me es muy grato traerles el saludo del señor Ministro de Relaciones  Exteriores,  Embajador José Antonio García Belaúnde, de la Alta Dirección de la Cancillería del Perú, así como el mío propio, en mi calidad de Subsecretario de Comunidades Peruanas en el Exterior.

Es  propicia  la  oportunidad  para  señalarles que la Cancillería del Perú asigna  una  prioritaria  importancia  a  la  situación  de las Comunidades Peruanas   en  el  Exterior.   Prueba  de  ello  son  los  cambios  que  ha experimentado  la  Política  Exterior  del  Perú  en  materia  consular, en respuesta  a  la  evolución  y  crecimiento  de las comunidades de nuestros connacionales residentes en el exterior.

El reto que tenemos en la actualidad es cerrar la brecha existente entre la creciente   demanda   de   servicios   y   requerimientos  que  tienen  los connacionales  en  el  exterior y las actuales capacidades de logística con los  que cuentan las oficinas consulares; paralelamente a este objetivo, la Cancillería  peruana  en  el  empeño  de  repotenciar el servicio consular, impulsa  acciones  para  dotar de la mayor cobertura posible a las ciudades donde no existen oficinas consulares.

De  otro  lado,  como  ustedes  recordarán,  el  19  de  octubre de 2006 se suscribió  en Palacio de Gobierno un “Convenio Conjunto de Cooperación” que dio  origen  al  “Seguro  de  Remesas  en  el  Exterior”, que protege a las personas que reciben remesas ofreciendo las siguientes coberturas:


1.- En caso de fallecimiento del remesante:

  • El  remesado recibe una renta mensual hasta por 36 meses
  • El  remesado recibe un fondo para repatriar los restos mortales
  • También  se puede asegurar los estudios de 03 dependientes menores de 25 años


2.- En caso de fallecimiento del remesado:

  • El remesante recibe un pasaje para asistir a los funerales
  • El remesante recibe una indemnización para el sepelio


El  día  de  hoy  suscribimos un nuevo convenio que constituye una positiva evolución del firmado el año pasado incorporándose el concurso de entidades especializadas  en Microfinanzas – a saber, las Cajas Rurales y Municipales -mediante  las  cuales  estas  últimas,  tomando como base de evaluación el monto,   continuidad   y  periodicidad  en  la  recepción  de  las  remesas registradas  por  los  contratantes  de  dichos  seguros,  puedan  conceder créditos preferentemente productivos para la constitución y/o desarrollo de microempresas en el Perú.

Quiero  concluir  señalando  que  las  principales  bondades de la presente iniciativa  se  inscriben  en  el  marco de la estrategia nacional de lucha contra  la  pobreza,  imprimiéndole  un  valor  agregado  a  las  remesas y multiplicando  su  impacto  como  instrumento  de desarrollo y de inversión productiva, la misma que quedará focalizada en proyectos de micro y pequeña empresa  que,  por  naturaleza,  desarrollan   una  estructura intensiva en materia de nueva contratación de mano de obra.

Me despido deseándoles un feliz día connacionales.

 

Lima, 18 de octubre de 2007

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